Si Jesús no impide el asesinato de María Magdalena, ¿hubiera sido feminicidio?
ÁLVARO SANJUÁN
“Aquel que esté libre de pecado, que tire la primera piedra”
Como si viviéramos en un sistema judicial surrealista, tenemos una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero en los hechos estamos lejos de que sea una realidad. Por si estuviéramos equivocados, basta echarle una mirada a lo que sucede en el Estado de México, donde los feminicidios son cosa de todos los días. Claro que las candidatas y candidatos que aspiran a gobernar ese estado traen en su discurso de campaña acabar con la violencia en contra de las mujeres, y ya sabemos que cuando llegan al poder se olvidan de sus promesas porque las políticas y los políticos mexicanos nunca dicen lo que piensan ni hacen lo que dicen.
Citamos el pasaje de la historia de la Biblia cuando Jesús rescata a María Magdalena de la multitud que intentaba asesinarla. De no haber sido así, estaríamos hablando de que se hubiera cometido un feminicidio en contra de esta mujer tan importante en la vida de Jesús. Claro que en aquellos tiempos, lapidar a una mujer por considerarla una pecadora estaba permitido por la Ley. Ahora tenemos leyes, códigos, reformas a la constitución, resoluciones de la Corte y otra serie de linduras jurídicas; con sus matices, las mujeres que hoy viven de la prostitución, ¿siguen siendo las Marías Magdalena del siglo XXI? Hace unos días, a través de los medios de comunicación nos enteramos que una mujer de 17 años de edad fue privada de la vida y encontrada calcinada en un vehículo, acontecimiento que nos hizo recordar aquel video grabado por un cantante, donde se podía ver de manera virtual que la modelo del video es metida a la cajuela de un carro y su galán le prende fuego. ¿No inspiraría este videoclip al presunto responsable que le quitó la vida a esta joven en Nuevo Ideal? Después de todo, para eso sirven las apologías que se hacen en contra de las mujeres que vemos en la televisión.
El Código Penal del Estado de Durango establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otra persona. Ya después, en un proceso los jueces se encargan de clasificarlos para dictar sentencia sobre si fue un homicidio simple o calificado. Aunque en el Código Penal del Estado de Durango al día de hoy no está tipificado lo que se conoce como feminicidio, como si lo está en el Código Penal Federal, en el Código Local solo tenemos una figura legal que se conoce como agravada para considerarlo como tal. Pongamos unos ejemplos: si un hombre priva de la vida a una mujer como consecuencia de un accidente de tránsito, por supuesto que esto no es un feminicidio, solo sería un homicidio culposo; pero si una mujer es víctima de violencia sexual en su entorno familiar y en determinado momento por este motivo se le priva de la vida, ese delito es considerado como un feminicidio. Lo mismo si alguien tiene una relación de pareja estable o de confianza, ya sea su esposa o su concubina, por supuesto que también es feminicidio. Lo mismo sucedería en el caso de que alguien asesinara a una mujer por dedicarse a la prostitución.
Regresando a nuestro Código Penal, tenemos que insistir en que el feminicidio no está tipificado como tal porque establece una serie de condiciones para así considerarlo. Los legisladores locales deben considerar a la brevedad posible una reforma al Código Penal para que este quede tipificado. En fechas recientes nos hemos enterado de que en Gómez Palacio han sido asesinadas varias mujeres, pero las autoridades responsables de integrar las carpetas de investigación han dicho que fueron homicidios y así en su momento así podrían ser juzgados. Por favor no nos vayan a salir, como acostumbran, con que lo que le pasó a la estudiante de Nuevo Ideal fue homicidio y no feminicidio. Señoras y señores legisladores, ustedes tienen la última palabra. Lean lo que dice al respecto el artículo 325 del Código Penal Federal.
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