Los artículos de Álvaro Sanjuán son publicados los viernes y domingos en El Sol de Durango
viernes, 18 de octubre de 2013
Una acción de inconstitucionalidad y un amparo contra la nueva Constitución
En uno de los foros para la reforma del estado que organizó Emiliano Hernández Camargo, en aquel entonces diputado local y responsable de sacar adelante a lo que ya se le conocía como la Constitución del siglo XXI para el estado de Durango, uno de los invitados en aquella ocasión, el doctor en derecho Jorge Campos Murillo, mencionó que en su momento se podrían venir varios amparos, porque, desde su punto de vista, se violaban derechos de los ciudadanos de Durango. En aquel momento, nadie reparó o tomó en serio las palabras e Jorge Campos Murillo, hoy, con el tiempo, después de la promulgación de la nueva Constitución por parte del señor gobernador del estado, Jorge Herrera Caldera, se han dado a conocer en varios medios de comunicación dos recursos: El primero, por parte del PT, que consiste en lo que se llama acción de inconstitucionalidad y el segundo, un juicio de amparo indirecto, promovido por Miguel Ángel Espinoza de los Monteros Flores, Lorena Perales González, y Lorena Ávila Perales, que demandan el amparo y la protección de la justicia federal contra actos de autoridades por considerar que han sido violados sus derechos.
En el caso del Partido del Trabajo, de acuerdo al alto comisionado político nacional del PT en Durango, Gonzalo Yáñez, la acción de inconstitucionalidad contra la nueva Constitución, ya está en manos
de la Suprema Corte. Dicha acción tiene como eje principal evitar la sobrerrepresentación y subrrepresentación legislativa, como actualmente sucede en esta Legislatura, es decir, dicho recurso va encaminado a la materia electoral. En cambio, el amparo indirecto promovido por los ciudadanos arriba mencionados, tiene una lectura diferente. En un principio, este juicio de amparo fue radicado en el juzgado tercero de distrito con número de expediente 1080/2013, donde el juez es el licenciado Hannibal Pescador Cano, sin embargo, dicho expediente será turnado a otro juzgado por el magistrado ponente, Héctor Flores Guerrero, por los motivos siguientes: el juez Pescador Cano se excusó para conocer de la demanda de quienes lo promovieron contra los actos del Congreso del estado de Durango, y otras autoridades, la razón es que Carlos Matuk López de Nava es su cuñado, quien es diputado de la LXVI Legislatura del Congreso del estado, como integrante de ese órgano legislativo, que es parte del juicio de amparo y tiene carácter de autoridad responsable, lo cual es una causal de impedimento contenida en el artículo 51° Fracción I de la vigente Ley de Amparo.
No sabemos en cuánto tiempo será resuelto por la autoridad competente para saber su desenlace. Hoy recordamos que el diputado Juan Quiñones Ruiz invocó la ley orgánica del Congreso para decir en tribuna que estaba prohibida la sobrerrepresentación por cualquier partido político, y como el PRI, dándole la vuelta a la ley electoral, se salió con la suya en el asunto que planteaba Quiñones Ruiz, con el argumento de que, en efecto, los diputados del tri color eran militantes de dicho partido, pero que en la
legislatura representaban como diputados al Partido Verde, Partido Duranguense, PANAL, lo cual es perfectamente legal, pero en los hechos todos son del PRI, y eso está bien, pero no es correcto. Esto nos hace pensar que la acción presentada por el PT tiene muy pocas probabilidades de ganar en la Suprema Corte, esto, por supuesto, a reserva de equivocarnos. En el caso del amparo indirecto, se van con todo en contra del decreto 540 que contiene la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Se menciona en este juicio de amparo también el decreto 242, donde dice que se rebasaron los límites de competencia y que al actual Constituyente original sólo se le dotó de meras facultades de adición o de reforma, sólo en parte, en cuanto respecta a nuestra Constitución local, empero no para abrogar en todo nuestra Constitución erigir una nueva.
Otro artículo que forma parte importante en este juicio de amparo es que, de acuerdo a los quejosos, se viola el artículo 130° de la Constitución local porque se pretende que se pudiera derogar la Constitución local. Miguel Espinoza de los Monteros, Lorena Perales González y Lorena Ávila Perales, tratarán de demostrar en los tribunales que sus derechos ciudadanos fueron violados, de que el artículo 130° no otorga facultades constitucionales para llevar a cabo una transformación radical de este tipo, tratarán de demostrar que sólo se puede reformar el texto de la Constitución sin cambiar decisiones fundamentales y esenciales, sin nunca pronunciarse sobre la totalidad o por derogarla o abrogarla. ¿Cómo podría terminar todo esto?, ¿Quién fundamentó más su dicho?,
¿Los del PT con su acción de inconstitucionalidad o los ciudadanos a los que presuntamente se les violaron sus derechos?
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- Álvaro Sanjuán
- Que se acabe el gatopardismo en México, que cuando algo cambie, que no siga igual, que sea para bien.
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